Resumen: La cuestión relativa a la acreditación de la posible comisión delictiva no procede analizarla desde el prisma de la culpabilidad, por cuanto ello requeriría prueba plena del reproche penal atribuido (lo que no cabe en la fase inicial del procedimiento), sino desde el punto de vista de la probabilidad (indicios fundados), de la peligrosidad (riesgo) y de la proporcionalidad (adecuación). Declaración de la víctima que viene corroborada por la existencia de un parte de asistencia médica que constata rastros de lesiones compatibles con la acción agresiva referida por la denunciante. Declaraciones testificales que coadyuvan la situación de tensión extrema que se produjo entre los implicados.
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por un delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género. En cuanto a la declaración de la víctima como prueba de cargo, la jurisprudencia del TS nunca ha identificado las explicables contradicciones de la víctima con la falta de persistencia, antes, al contrario, ha advertido acerca de la importancia de que su testimonio no implique la repetición mimética de una versión que, por su artificial rigidez, puede desprender el aroma del relato prefabricado. En este sentido, la persistencia no exige una repetición mimética, idéntica o literal de lo mismo, sino la ausencia de contradicciones en lo sustancial y en lo relevante, y así, no son faltas de persistencia el cambio del orden en las afirmaciones, ni las sucesivas ampliaciones de estas cuando no se afecta la coherencia y la significación sustancial de lo narrado, ni la modificación del vocabulario o de la sintaxis, es decir, de las formas expresivas cuando con unas u otras se dice lo mismo, ni los cambios en lo anecdótico o en lo secundario cuando solo implican falta de certeza en lo accesorio pero no en lo principal, que es lo que, por su impacto psicológico, permanece en la mente de la víctima. Se considera que la pena de prisión impuesta es proporcionada a los hechos cometidos, señalándose que la pena de TBC exige el consentimiento del penado, el cual podrá prestarse en fase de ejecución de sentencia.
Resumen: El Tribunal recuerda que cuando confluyen la declaración de denunciante y denunciado, sin más pruebas de corroboración periférica de aquélla, para enervar la presunción de inocencia es preciso redoblar la exigencia de la motivación. La palabra de un testigo, sin ninguna otra prueba adicional, puede ser suficiente en abstracto para alcanzar la convicción subjetiva, ahora bien, la exigencia de una fundamentación objetivamente racional de la sentencia hace imposible fundar una condena sobre la base de la mera «creencia» en la palabra del testigo, a modo de un acto ciego de fe.
Resumen: El Tribunal dice que su función es estimar o desestimar las pretensiones realizadas por el recurrente, sin que el recurrente pueda dirigirse al órgano de la segunda instancia invitándole a estimar el recurso en base a cualquier otro motivo que entienda más ajustado a derecho, porque con ello se estaría infringiendo el principio general de nuestro ordenamiento jurídico conocido con la expresión latina tantum devolutum quantum apellatum.
También afirma que no se ha infringido lo dispuesto en el art. 416 de la Lecrim., puesto que se informó a la hija menor de edad de que si había cosas que no quería contestar por no perjudicar a su padre que podía dejar de contestarlas.
Resumen: La adopción de medidas cautelares han de examinarse sin perder de vista la limitación que las acordadas puedan suponer de los derechos de la persona afectada, en relación con la naturaleza y entidad del riesgo que se pretende erradicar. Concurrencia de circunstancias de hecho que dificultan la hipótesis de reiteración sobre extremos como los que son objetos de investigación en la presente causa. La residencia de los dos implicados en localidades distintas y muy distantes hacen muy dificultosa la reiteración del delito de amenazas que es el que se está investigando.
Resumen: Los datos sobre la existencia y vigencia de medias cautelares que publica el Registro se podrán incorporar a los procedimiento judiciales mediante diligencia de constancia del letrado o letrada de la Administración de Justicia con plena validez jurídica, sin necesidad de solicitar certificación a la persona responsable de ese Registro, siendo un requisito inexcusable para poder acreditar el quebrantamiento de citada medida. Requisitos que han de concurrir para declarar cometido el delito de quebrantamiento, elementos normativo, objetivo y objetivo.
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL, LESIONES Y AMENAZAS: el acusado acudió a casa de su ex-mujer y, cuando ella fue a cambiarse a su habitación, entró sin avisar y la empujó sobre la cama, la agarró por las muñecas y la penetró por vía vaginal, con lo que le causó lesiones. Al abandonar el lugar al día siguiente dijo a la mujer que si le denunciaba la mataría. AUTO DE PROCESAMIENTO: no tiene una función plenamente delimitadora del objeto del proceso al no dictarse necesariamente al término de la instrucción, en la medida en que ese contenido viene determinado por el contenido del escrito de acusación y por la posibilidad de defensa, lo que obliga a una imputación definida y basada en hechos. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: la jurisprudencia ha consolidado un cuerpo doctrinal persistente sobre su validez como prueba de cargo, sobre la base de las exigencias de claridad, persistencia y verosimilitud que concurren en el caso que nos ocupa y que no puede ser rebatido por una declaración sobrevenida e inconsistente. AGRAVANTE DE GÉNERO: es un nuevo subtipo cualificado que absorbe el parentesco y valora el desprecio de género que manifiesta la acción. LESIONES: su absorción en la agresión sexual depende de que exceda de la necesaria para cometer el delito contra la libertad sexual, lo que no se da en el caso de autos, en el que la violencia se limita a doblegar la voluntad de la víctima. PENA: la extensión mínima legalmente prevista es suficiente para responder a la gravedad del hecho. COSTAS: la regla general de la imposición de las devengadas a instancias de la acusación particular modulándola porcentualmente en los casos de absolución.
Resumen: No se puede apreciar la comisión de los ilícitos objeto del procedimiento, debido a que los hechos recogidos en el factum, no son subsumibles en los ilícitos referidos.
La vulneración del principio acusatorio se produce cuando alguien resulta condenado por un delito, pero no cuando resulta absuelto.
La alegada falta de racionalidad en la valoración, que da lugar a una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, no se puede identificar con la personal discrepancia del acusador recurrente, que postula su particular valoración de las pruebas a favor de sus pretensiones condenatorias. Cuando se vulnera la tutela judicial efectiva lo que corresponde es dictar una nueva resolución ajustada a cánones racionales y no arbitrarios.
Resumen: La adopción de medidas cautelares que afecten a derechos fundamentales del investigado requiere partir de las notas de proporcionalidad y necesidad. No es suficiente con la constatación de la posible existencia de indicios racionales de criminalidad, sino que además ha de comprobarse la existencia de una situación objetiva de riesgo. El transcurso del tiempo entre que los hechos fueron objeto de denuncia y aquel en el que ha de pronunciarse sobre la adopción de medidas cautelares sin que haya ocurrido ningún otro suceso, es un dato relevante a tener en cuenta de la falta de concurrencia del riesgo de reiteración.
Resumen: El recurso de apelación permite una completa reevaluación de la prueba cuando se interpone contra sentencias condenatorias, por exigencia del derecho a la presunción de inocencia. Además, el principio de inmediación debe concebirse como un simple medio de acceso a la información probatorio, que no puede erigirse como limitación para el alcance del recurso devolutivo. Elemento subjetivo del injusto. Acreditación de que el investigado conocía el lugar de residencia de la protegida, aunque no fuera el mismo que ocupaba cuando se adoptaron las medidas de alejamiento. La distancia a la que se encontraba no tiene que ser exacta si es manifiesto que es inferior a la establecida
